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Nacemos con la idea de crear un gran proyecto deportivo a medio/largo plazo, que sea capaz de atraer a atletas no solamente de Tordesillas, sino que consiga seducir también a practicantes de estas disciplinas mas allá del área natural de influencia de la Villa.
Nuestro proyecto se enfoca en trabajar para crear una base en los tres próximos años para eso necesitamos toda la ayuda posible.
¿Qué beneficios tiene el patrocinio deportivo para las marcas?
Los beneficios del patrocinio deportivo son bidireccionales, tanto para el deportista o club como el patrocinador. Si quieres conocer mejor cómo sacar partido a los patrocinios, esta información te interesará.
Los principales beneficios del patrocinio deportivo para las marcas
Las marcas pueden asumir un patrocinio deportivo por varios motivos, aunque principalmente es con un ánimo de lucro. No en vano, hay casos en los que se asume un compromiso con clientes, pero en otros, se busca aumentar espacios.
Lo que sucede es que, en demasiadas ocasiones, se desconoce la dimensión exacta de los beneficios de patrocinar. Esta maniobra puede ser cara en un primer momento, pero también rentable. Se trata, en definitiva, de tener una idea aproximada de las posibilidades que existan para que decidas con criterio.
Qué duda cabe que la rentabilidad dependerá, también, de factores como la capacidad e convocatoria del evento o del sector de actividad de la marca. Por ese mismo motivo, la importancia y peso de los factores que se enumeran variará según el caso.
Sea como fuere, sí existen una serie de factores comunes que son beneficiosos para las marcas. Son los siguientes:
1. Visibilidad a corto plazo
El patrocinio proporciona una visibilidad a corto plazo. En función de la modalidad que elijas, esta visibilidad será mayor o menor. Por ejemplo, una marca en la camiseta de un equipo de fútbol de primera categoría tiene más impacto que una valla en el estadio. Lo mismo sucede con un anuncio televisivo, sin ir más lejos.
Hay que señalar que otro factor asociado con una mayor o menor visibilidad es la capacidad de retransmisión. Por ejemplo, la visibilidad será mayor en un evento televisado que cuando este es local. Además, el tipo de deporte también va a influir decisivamente en que la visibilidad sea mayor o menor.
La visibilidad a corto plazo es un aspecto que te puede interesar si tienes un negocio o marca consolidada. No en vano, se trata de proporcionar fórmulas que te permitan maximizar tu inversión.
2. Familiarización con la marca
La familiarización con una marca se da cuando el patrocinio ha tenido una cierta continuidad en el tiempo. Esta modalidad funciona muy bien cuando se lleva un año o más, porque el espectador acaba asociando la marca al deportista o equipo de sus amores.
Hay que señalar que, cuanto más conocida sea por el público la marca, mayor será la familiarización. Un ejemplo claro es el de empresas locales que patrocinan a equipos de fútbol. Otra posibilidad, por ejemplo, es que una marca gane notoriedad porque la patrocina una estrella del deporte, aunque antes no era conocida.
Eso sí, conviene que la marca sepa elegir bien qué o a quién patrocina. La imagen se convierte en un aspecto fundamental para lograr los objetivos que se marcan. Por lo tanto, los valores del deportista, del evento o del equipo tienen que ser positivos.
3. Mayor exposición ante el comprador
La visibilidad comporta exposición, aunque no es exactamente lo mismo. Cuando el espectador te ve, si te conoce te identifica, pero si no, buscará información sobre ti. Este es uno de los principales objetivos que suelen tener las empresas emergentes.
La exposición puede responder, en ocasiones, a un viejo adaggio que es el de que hablen de uno, aunque sea mal. No se trata de esto en absoluto, pero sí es bueno suscitar curiosidad. En muchos casos, esta es la única manera de rentabilizar la inversión.
La exposición, pues, es una de las principales razones por las que te puede interesar un patrocinio si tienes una empresa. Lo que sí conviene es que, de antemano, tengas claro a dónde deseas llegar.
4. Mayor retorno de la inversión
El Retorno de la Inversión (ROI) es, al fin y al cabo, una de las principales métricas que se utilizan en publicidad. Cuando se realiza un patrocinio no hay por qué obviarlo. Lo cierto es que esta fórmula puede ser algo más costosa al principio, pero, por regla general, ofrece un mayor retorno que otras opciones de publicidad.
El ROI se establece en base a varios parámetros. La pregunta que hay que hacerse a medio y largo plazo es si se van a cumplir los criterios que se establecieron en un principio. En caso afirmativo, se podría realizar la inversión que te plantees.
Piensa que el patrocinio establece, muchas veces, una relación sentimental a medio y largo plazo. Por lo tanto, el espectador y consumidor acaba asociando a su equipo a una marca.
5. Relación estratégica bidireccional
La relación entre equipo o deportista y la marca acaba siendo estratégica. Un patrocinio suele ser una relación a medio-largo plazo, y eso genera sinergias positivas para ambas partes. Aunque hay que atinar bien a la hora de elegir patrocinado, es una vía que puede resultar muy beneficiosa.
Fuente : EAE Business School
Los valores del deporte,
un elemento clave en las estrategias de marketing deportivo
Cuando las marcas buscan unir y vincular su imagen a un evento deportivo determinado, no solo pretenden insertar su logo para que lo vean los practicantes o consumidores de ese deporte, sino que tratan de ir más allá para que al usuario final no le llegue un mensaje excesivamente comercial.
Se puede intentar buscar un eslogan atractivo, que enganche, una campaña viral o una canción pegadiza. Pero lo que de verdad buscan y tratan de realizar las marcas es transmitir su esencia de una manera muy diferente y efectiva y esa es mediante los valores del deporte.
Estos valores, que se enseñan en todos los colegios y escuelas deportivas, van siempre en la línea de la deportividad, compañerismo, esfuerzo, acción, superación o sacrificio, entre otros, y sirven para trasladar los valores de una marca a través de una idea determinada.
En este sentido, el ‘Estudio de Valores y Mapa del Deporte en España’, de Sport Cvltura Barcelona, apunta que los valores que transmite el deporte son el primer objetivo buscado por las marcas a la hora de plantearse un patrocinio deportivo. De hecho, la visibilidad de marca con un 62% y el prestigio de la marca con un 46% están por debajo de la asociación de valores, con un 65%, como objetivo que buscan las marcas a la hora de posicionar su producto en cuanto a los patrocinios deportivos se refiere.
Los valores que se asocian al Triatlón, en función de los distintos deportes que lo componen, clasificados como deportes de esfuerzo son:
CICLISMO CARRETERA Resistencia 46% |
ATLETISMO/RUNNING Resistencia 51% |
NATACIÓN Resistencia 48% |
¿Cómo puedo colaborar con un club deportivo?
Existen pues, tres maneras de aportar recursos al desarrollo de la actividad de un club deportivo:
- DONACIONES
- MECENAZGO
- PATROCINIO
Veamos a continuación las características, requisitos y beneficios que aporta cada una de estas formas de colaboración con una entidad deportiva.
DONACIONES PARA EL FOMENTO DE UNA ACTIVIDAD DEPORTIVA
La primera modalidad de la que vamos a ocuparnos es la DONACIÓN, por la que la empresa, realiza una aportación a un deportista o club deportivo de forma desinteresada, sin contrato y sin obligación por ninguna de las dos partes. Estas donaciones no son un gasto fiscalmente deducible en la determinación de la base imponible del donante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del TRLIS. Por este motivo hay que efectuar un ajuste fiscal positivo. Para la entidad que ha recibido el donativo percibido es una renta exenta. La operación queda no sujeta al IVA.
Un ejemplo de donación sería el hecho de realizar una aportación a un club de futbol infantil para ayudarles con los gastos de la equipación, el transporte de jugadores, etc.… sin obtener nada a cambio.
EL MECENAZGO DE UNA ACTIVIDAD DEPORTIVA
La segunda manera de financiar la actividad de un deportista o club deportivo sería a través de la figura del MECENAZGO, por la cual la empresa haría una aportación cumpliendo los requisitos de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos. Dicha aportación se realiza a través de un convenio de colaboración por el cual las entidades beneficiarias del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación de la empresa o entidad colaboradora en dichas actividades. El convenio de colaboración se califica como una prestación no sujeta.
La configuración de la aportación económica como MECENAZGO es aplicable a las entidades sin fines lucrativos que cumplan determinados requisitos:
Se consideran entidades sin fines lucrativos según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 49/2002:
- Las fundaciones.
- Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
- Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
- Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
- Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
- Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.
Los requisitos que deben cumplir las entidades sin fines lucrativos, a efectos de la aplicación de la Ley 49/2002, son los siguientes:
- Perseguir fines de interés general como los de defensa de los derechos humanos, de fomento de la economía social, de investigación científica, entre otros.
- Destinar a la realización de dichos fines al menos el 70 por 100 de las rentas e ingresos señalados en el artículo 3. 2º de la Ley 49/2002 y el resto de las rentas e ingresos a incrementar la dotación patrimonial o las reservas, en el plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido las respectivas rentas e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
- Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria.
- Que los fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos no sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen por las entidades, ni se beneficien de condiciones especiales para utilizar sus servicios.
- Que los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno sean gratuitos, con las excepciones previstas en la citada Ley 49/2002.
- Que, en caso de disolución, su patrimonio se destine en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de esta Ley 49/2002, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general, y esta circunstancia esté expresamente contemplada en el negocio fundacional o en los estatutos de la entidad disuelta.
- Que estén inscritas en el registro correspondiente.
- Que cumplan las obligaciones contables previstas en las normas por las que se rigen o, en su defecto, en el Código de Comercio y disposiciones complementarias.
- Que cumplan las obligaciones de rendición de cuentas que establezca su legislación específica. En ausencia de previsión legal específica, deberán rendir cuentas antes de transcurridos seis meses desde el cierre de su ejercicio ante el organismo público encargado del registro correspondiente.
- Que elaboren anualmente una memoria económica en los términos señalados en la Ley 49/2002.
Las aportaciones que cumplen estos requisitos de la Ley 49/2002 permiten desgravarse en el Impuesto de sociedades, con unos límites (art. 20 de la Ley 49/2002).
Para las entidades sin fines lucrativos las ayudas recibidas a través de los convenios de colaboración empresarial se encuentran exentas del Impuesto sobre Sociedades.
Un ejemplo de mecenazgo sería hacer una aportación a una federación española para colaborar con su actividad, a cambio de difundir de alguna forma la participación de la empresa.
EL PATROCINIO DEPORTIVO
La tercera modalidad de financiación de la actividad de deportistas y clubes profesionales que encontramos es el PATROCINIO DEPORTIVO. Éste se realiza mediante contrato de patrocinio publicitario, por la cual, a cambio de una aportación económica se realiza una acción de publicidad. El artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad, regula y define el contrato de patrocinio publicitario como aquél, por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador, estableciendo que se regirá por las normas del contrato de difusión publicitaria en cuanto le sean aplicables.
Por otra parte, el artículo 4, apartado Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, señala que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que la realicen.
Por lo que estas aportaciones son fiscalmente deducibles en Impuesto de Sociedades, pero a diferencia de las anteriores están sujetas a IVA.
Un ejemplo de patrocinio deportivo sería hacer un pago a un club de futbol a cambio de que hagan publicidad poniendo su marca en la camiseta de los jugadores del equipo.
FUENTE: ASELEC Asesoría y Abogados
- Patrocinador Principal
- Patrocinador Nivel 1
- Patrocinador Nivel 2
- Colaborador permanente
- Colaborador Puntual
- Compartiremos nombre y llegado el caso colores, SU EMPRESA– TRI-PENTA TORDESILLAS, se imagina…
- SU EMPRESA aparecerá en gran tamaño en nuestra indumentaria de competición en un lugar privilegiado, será visible en todas las fotografías que circulen por las redes sociales.
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- Patrocinio de todos nuestros actos, aparecerá en un lugar destacado de todos los actos que llevemos a cabo.
Duración | 3 años |
Aportación anual. | 6000€ * |
- Luciremos el nombre de su empresa en un lugar y tamaño privilegiado en nuestra ropa de competición, visible en todas las imágenes que se hagan de nuestros atletas.
- Nuestros atletas portaran su nombre en el día a día, haciendo esa publicidad diaria tan necesaria para su negocio.
- Aparecerá en nuestras redes sociales, el enlace con su página será visible y fácilmente accesible.
- Todas las actividades realizadas por el club contaran con su nombre en la publicidad.
Duración | 3 años |
Aportación anual. | 1500€ * |
- El nombre de su empresa parecerá en lugar perfectamente visible e identificable.
- Llevaremos su nombre allá donde vayamos en nuestra indumentaria de calle.
- Nuestra web y redes sociales contaran con su presencia.
Duración | 3 años |
Aportación anual. | 1200€ * |
- Necesitamos apoyo, podríamos llegar a acuerdos de colaboración (fisioterapia, cartelería, pequeño merchandising, nutrición, formación, fotocopias…)
- En estos momentos estamos arrancando, buscamos colaboradores. Necesitamos algunas cosas para el día a día.
- Carpas, las competiciones de nuestros deportes son al aire libre, necesitamos cobijarnos del sol, de la lluvia….
- Material deportivo, para la mejora de nuestros deportistas necesitamos material con el que poder entrenar y mejorar.
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Nuestra Misión & Visión
Misión: Promover el deporte como herramienta para la educación en valores y los hábitos saludables. Fomentar y la promover la práctica deportiva para contribuir a alcanzar nuevos retos, mejorar la salud y obtener un buen estado de forma. Orientar a las personas a la mejora continua y obtención de buenos resultados.
Visión: Ser un Club deportivo líder e innovador, posibilitando el desarrollo integral de las personas y lograr que a través del tiempo formemos un gran grupo humano.
Valores fundamentales
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- Compañerismo
- Igualdad
- Compromiso
- Esfuerzo
- Perseverancia
- Disciplina
- Diversión
- Pasión
- Conciencia Ecológica
- Competitividad
- Respeto
- Ilusión
- Actitud
- Humildad
El Club nace de la unión entre deportistas y aficionados al deporte que quieren formar parte de una comunidad basada en la superación personal y colectiva.
¿Porqué colaborar con el Club?
El deporte es vital en el desarrollo de las personas y repercute a medio y largo plazo en la sociedad, siendo una gran herramienta de inclusión, sociabilización y educación.
Asociar a la imagen de tu empresa el vínculo con un club como Triatlón Pentatlón Tordesillas, implica asociarlo con los valores de resistencia, esfuerzo / entrega, sacrificio, fuerza / potencia, perseverancia / disciplina y energía / vitalidad.
Por otro lado, como hemos visto, también tiene una vertiente económica, que hace mas fácil la toma de decisiones para invertir en este proyecto.
Tu apoyo nos da alas para conseguir nuestros objetivos y nos permitirá llegar a más personas, poder ir a mas competiciones, entrenar en mejores condiciones y con mejores medios, organizar campeonatos, actividades para fomentar el deporte, concentraciones, eventos…
Contamos con los mejores ingredientes para que este proyecto salga adelante:
ILUSIÓN – COMPROMISO – PASIÓN
Nuestro Motor:
SARA, INÉS, NOA, NICOLÁS, PABLO, MARÍA, JUDIT, IRENE, GONZALO, ALONSO… y los que están por venir. Ellos son los que día a día dan vida a este proyecto.